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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16097 >> Fecha 08/03/1985 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16097 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°-Durante su permanencia en el Ministerio, el servidor trasladado conservará todos los derechos derivados de su relación de servicio que le correspondan en su Administración de procedencia.

 

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