PODER EJECUTIVO
N° 29466-PLAN
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
- Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la
Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y en
regulaciones de la Ley Nº 7376 del 23 de febrero de 1994.
Considerando:
1ºQue
por Ley Nº 7376 del 23 de febrero de 1994, publicada en La Gaceta Nº
51 del 14 de marzo de 1994, se aprobó Contrato de Préstamo Nº 569/OC-CR entre el
Gobierno de la República de costarricense y en Banco Interamericano de Desarrollo, para
financiar el Programa de Preinversión que administra el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
2ºQue existe necesidad de
facilitar las medidas de ejecución de desembolsos que practica el Fondo de Preinversión
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, sobre las operaciones
financieras que son de su competencia. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1ºModifíquese
el párrafo final del artículo 43 del "Reglamento del Fondo de Preinversión",
(Decreto Ejecutivo Nº 24658-PLAN del 21 de septiembre de 1995, publicado
en La Gaceta Nº 191 del 9 de octubre de 1995), para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera;
- "Artículo 43.
- [...]
- El financiamiento que no se haya desembolsado dentro del
plazo concedido o autorizado para tal efecto, se podrá tener por resuelto a juicio del
FONDO, sin responsabilidad alguna para éste."
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