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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 105
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 105
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Artículo 105    (No vigente*)
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Artículo 105

Artículo 105.—Colocación. La Tesorería Nacional definirá las estrategias de mercadeo e información de los productos financieros del Ministerio de Hacienda, conforme a los principios de publicidad, seguridad y transparencia. La colocación de los valores que conforman la cartera de la Tesorería Nacional se realizará a través de los diferentes mecanismos que ésta determine.

 

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