Artículo 106
Artículo 106.—Control. La Tesorería Nacional deberá mantener un control estricto y revisión periódica de las emisiones de los valores. Para tal efecto, levantará un registro de las fechas de vencimiento y emisión de valores que se ofrezcan por los diferentes mecanismos de colocación, y las oficializará como considere pertinente.
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