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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 106
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 106
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Artículo 106    (No vigente*)
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Artículo 106

Artículo 106.—Control. La Tesorería Nacional deberá mantener un control estricto y revisión periódica de las emisiones de los valores. Para tal efecto, levantará un registro de las fechas de vencimiento y emisión de valores que se ofrezcan por los diferentes mecanismos de colocación, y las oficializará como considere pertinente.

 

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