CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Gestión de deuda
Artículo 111.—Aprobación. La Dirección de Crédito Público someterá a la aprobación de la Autoridad Presupuestaria la política de endeudamiento y reducción de la deuda pública tanto interna como externa, para el mediano y largo plazo, con base en la cual planificará sus actuaciones y la estructura de plazos de los distintos instrumentos que la Tesorería Nacional pondrá a disposición del mercado financiero nacional e internacional.
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