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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 113
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 113
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Artículo 113    (No vigente*)
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Artículo 113

Artículo 113.—Responsabilidades. Sin perjuicio de la nulidad prevista en el artículo 87 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, toda operación de crédito público realizada con incumplimiento de lo dispuesto en la ley o en el presente reglamento, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Título X, Régimen de Responsabilidad, establecido en la ley de cita, sin perjuicio de otra normativa aplicable.

 

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