Artículo 113
Artículo 113.—Responsabilidades. Sin perjuicio de la nulidad prevista en el artículo 87 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, toda operación de crédito público realizada con incumplimiento de lo dispuesto en la ley o en el presente reglamento, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Título X, Régimen de Responsabilidad, establecido en la ley de cita, sin perjuicio de otra normativa aplicable.
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