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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 119
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 119
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Artículo 119    (No vigente*)
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Disposiciones técnicas

Artículo 119.—Sistema contable. El sistema contable de la Administración Central será integrado, de manera que, a partir del registro único de cada transacción, se generen las correspondientes afectaciones presupuestarias, financieras y patrimoniales, para lo cual se implementará el criterio de registro establecido en los principios y normas de contabilidad aplicables al sector público.

 

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