Artículo 121
Artículo 121.Estados Financieros de
la Administración Central. Los estados financieros básicos de la Administración Central
serán los siguientes:
Balance General Clasificado, en corriente y
no corriente.
Estado de Resultados (Ganancias y
Pérdidas), según clasificación por naturaleza.
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
Estado de Flujo Efectivo.
(Así reformado por artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 30903 de 9 de setiembre de 2002)
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