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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 121
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 121
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Artículo 121

Artículo 121.—Estados Financieros de la Administración Central. Los estados financieros básicos de la Administración Central serán los siguientes:

Balance General Clasificado, en corriente y no corriente.

Estado de Resultados (Ganancias y Pérdidas), según clasificación por naturaleza.

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

Estado de Flujo Efectivo.

(Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 30903 de 9 de setiembre de 2002)

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