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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 125
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 125
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Artículo 125    (No vigente*)
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Artículo 125

Artículo 125.—Registro contable de ingresos. Se establecen los siguientes momentos para el registro contable, en el mayor auxiliar, de los ingresos presupuestarios:

a) Estimación inicial: refleja las estimaciones de los recursos por recaudar o recibir durante el ejercicio.

b) Estimación actual: refleja la estimación inicial considerando las modificaciones aprobadas durante el ejercicio.

c) Reconocimiento del derecho de cobro: refleja la identificación del deudor y el monto de su obligación de pago. Este momento queda registrado con el recibo o comprobante emitido por los órganos responsables, afectando la contabilidad patrimonial.

d) Cobro o recibo: El deudor deposita en los cajeros auxiliares del Banco Central el importe de su obligación o se reciben recursos producto de la cancelación de impuestos o tasas, del endeudamiento, donación o cualquier otro derecho reconocido. Este momento corresponde al abono o cancelación a los derechos reconocidos.

 

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