Artículo 125
Artículo 125.—Registro contable de ingresos. Se establecen los siguientes momentos para el registro contable, en el mayor auxiliar, de los ingresos presupuestarios:
a) Estimación inicial: refleja las estimaciones de los recursos por recaudar o recibir durante el ejercicio.
b) Estimación actual: refleja la estimación inicial considerando las modificaciones aprobadas durante el ejercicio.
c) Reconocimiento del derecho de cobro: refleja la identificación del deudor y el monto de su obligación de pago. Este momento queda registrado con el recibo o comprobante emitido por los órganos responsables, afectando la contabilidad patrimonial.
d) Cobro o recibo: El deudor deposita en los cajeros auxiliares del Banco Central el importe de su obligación o se reciben recursos producto de la cancelación de impuestos o tasas, del endeudamiento, donación o cualquier otro derecho reconocido. Este momento corresponde al abono o cancelación a los derechos reconocidos.
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