Artículo 135
Artículo 135.Control y fiscalización. Corresponde a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa velar por
el correcto cumplimiento de las operaciones que se relacionen con los procedimientos de
contratación, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá
solicitar la información pertinente a los órganos de la Administración Central, los que
estarán obligadas a brindarla, de conformidad con lo señalado en los artículos 57 y 99,
inciso b) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
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