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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 135
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 135
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Artículo 135    (No vigente*)
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Artículo 135

Artículo 135.—Control y fiscalización. Corresponde a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa velar por el correcto cumplimiento de las operaciones que se relacionen con los procedimientos de contratación, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá solicitar la información pertinente a los órganos de la Administración Central, los que estarán obligadas a brindarla, de conformidad con lo señalado en los artículos 57 y 99, inciso b) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

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