Artículo 136
Artículo 137.Responsabilidades. Será responsabilidad de las
Unidades de Administración de Bienes a que se refiere el artículo anterior, el adecuado
y oportuno cumplimiento de todas las etapas relacionadas con la administración de los
bienes del órgano del que forman parte, que son: almacenamiento, uso, conservación,
distribución y descarga de dichos bienes. Para tal efecto, mantendrán actualizados los
inventarios físicos, recopilarán los datos, los analizarán, los centralizarán y los
registrarán conforme a la normativa técnica que al efecto emita la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
|