Artículo 138
Artículo
138.—Presentación de informes. Dentro de los primeros quince días del
mes de enero de cada año, el Titular de cada Institución del Gobierno Central,
remitirá a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, el inventario general de los bienes nacionales que se encuentran
bajo su administración. Adicionalmente, presentará los informes periódicos
que la Dirección General le requiera en el ejercicio de su competencia.
(Así reformado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 32815 del 9 de noviembre del 2005)
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