Transitorio II
Transitorio II.—Mientras el Poder Ejecutivo realiza las acciones a que se refiere el Transitorio IV de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, toda operación que resulte de la gestión de la Administración Central que no esté dentro de lo establecido en el Presupuesto Nacional, se considerará como "no presupuestaria", debiendo la Contabilidad Nacional establecer los mecanismos y procedimientos de registro para su identificación.
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