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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15

Artículo 15.—Control y seguimiento. Corresponderá a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria mantener un control del cumplimiento de las directrices y lineamientos, generales y específicos.

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