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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 2
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Artículo 2º—Definiciones

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de aplicación de la ley y el presente reglamento, se entiende por:

Acción estratégica: Es todo aquel programa, proyecto o actividad consistente con el Programa Nacional de Desarrollo, cuya ejecución ha sido considerada por la Presidencia de la República de importancia prioritaria por su impacto en el ámbito nacional, regional, o local dentro del conjunto de tareas por realizar en un órgano u ente público.

Acreditación: Acto por medio del cual un cajero auxiliar ejecuta el depósito de las sumas ordenadas por la Tesorería Nacional, que se materializa en el pago en la cuenta cliente de un acreedor del Estado o beneficiario de una transferencia.

Administración Central: Poder Ejecutivo y sus dependencias.

Bienes nacionales: son los bienes patrimoniales muebles, inmuebles, intangibles y semovientes propiedad del sector público.

Cajero auxiliar: Entidad autorizada que participa en el Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE), desarrollado por el Banco Central de Costa Rica.

Cajero del Estado o General: Banco Central de Costa Rica.

Caja chica: Fondo de recursos autorizado por la Tesorería Nacional, que permite a los órganos de la Administración Central y sus dependencias, afrontar gastos menores, indispensables y urgentes, cuya ejecución es de carácter excepcional.

Caja única: Fondo común, administrado por la Tesorería Nacional, al que ingresan todos los recursos que perciba el Gobierno de la República, cualquiera que sea su fuente, y con cargo a los cuales se pagan las obligaciones que sus órganos u entes hayan contraído legalmente, o se transfieren los recursos para que éstos realicen los pagos que correspondan.

Centralización normativa: Atribución que tienen los órganos rectores de los subsistemas del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y el Sistema Complementario de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para definir el conjunto de los principios, técnicas, métodos y procedimientos empleados en el proceso a su cargo.

Compromiso de resultados: Es un acuerdo anual de la gestión institucional, suscrito por el Presidente de la República, el respectivo jerarca del órgano u ente responsable del rendimiento de cuentas, y los Ministros de Planificación Nacional y de Hacienda, como garantes de un modelo de gestión que supone una coordinación estrecha y permanente en las diferentes instancias participantes en la programación, gestión y asignación de recursos.

Contabilidad pública: Rama específica de la contabilidad que permite desarrollar los diversos procesos de medición, registro, información y control de la actividad económica del sector público.

Cuenta cliente: Domicilio financiero de un acreedor del Estado o beneficiario de una transferencia, representado por una estructura estandarizada que identifica el número de las cuentas de fondos utilizadas por las entidades financieras participantes en el Sistema de Pagos.

Desconcentración operativa: Atribución de competencia al órgano que ejecuta un determinado proceso, para adoptar decisiones administrativas y operativas con el propósito de alcanzar objetivos que le son propios, con apego al marco normativa establecido por el órgano competente.

Deuda pública: Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la República, así como la Administración Descentralizada y las empresas públicas.

Directriz o lineamiento: Instrumento normativo por medio del cual se obliga a los órganos destinatarios a cumplir con un fin, un medio o un objetivo determinado, reconociéndoseles plena libertad en cuanto a la elección de las acciones necesarias para procurar su adecuada aplicación.

Endeudamiento público a mediano y largo plazo: Deuda cuyo vencimiento supera el ejercicio económico en el cual es contraído.

Evaluación de resultados: Es el proceso comparativo entre lo planificado y lo realizado, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, mediante la aplicación de indicadores, verificando el grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en los instrumentos de planificación en relación con los logros obtenidos.

Estados contables e informes complementarios consolidados y agregados: Documentos orientados a revelar la situación, actividad y flujo de recursos del conjunto de órganos y entes que conforman el sector público, a una fecha o período determinado. Surgen de la agregación y consolidación de información contable a nivel sectorial y permiten determinar magnitudes de bienes y servicios, remuneraciones, ingresos, gasto público, ahorro, inversión, endeudamiento, situación presupuestal y fiscal, y, en general, agregados de importancia significativa para la definición, análisis y control de decisiones de política macroeconómica.

Gestión institucional: Es la acción que relaciona la planificación con la ejecución de los procesos internos de cada órgano u ente, según se trata, mediante la asignación de recursos financieros y humanos, para proveer bienes y servicios finales a los ciudadanos. El objetivo de la gestión institucional es garantizar la obtención efectiva de los resultados previstos en los instrumentos de planificación, asegurando la calidad de los bienes y servicios.

Gobierno de la República: La Administración Central, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares.

Ingreso fiscal: Recaudación del Fisco que proviene de los pagos de impuestos de los contribuyentes, venta de servicios y utilidades de empresas públicas.

Inversiones públicas: Conjunto de recursos de origen público, destinado a mantener o incrementar el capital físico y humano que cada institución pretende ejecutar, como parte de las políticas enunciadas en el Plan Nacional de Desarrollo, que proporcione la ampliación de la capacidad de producción de bienes y servicios, con fundamento en una metodología que faculte su identificación, ejecución y evaluación.

Operación interinstitucional: Cuentas cuya causación corresponde al órgano encargado de la administración de los recursos y cuyo pago o cancelación corresponde a otro órgano u ente público. Así mismo incluye el valor de los aportes, fondos y bienes transferidos a otros órganos u entes públicos.

Patrimonio fiscal: Conjunto de los ingresos fiscales del Gobierno de la República para un período determinado de tiempo, en el cual se deben medir los resultados de sus operaciones financieras, económicas y presupuestarias.

Programación de ejecución física del presupuesto: Definición de las metas anuales y periódicas en términos de producción física de bienes y servicios, intermedios y finales, que se pretenden alcanzar durante el ejercicio económico formulado, tanto en el nivel institucional como en el programático.

Principio de economía: La obtención de bienes y servicios al menor costo, en igualdad de condiciones de calidad.

Principio de eficacia: El logro de los resultados de manera oportuna, en directa relación con los objetivos y metas.

Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

Principio de publicidad: El brindar a terceros la más amplia información y protección relativa a los valores, sus emisores y las características de las operaciones y servicios, de los diferentes participantes en el mercado, como base para la toma de decisiones responsables, apoyo a la seguridad jurídica y pilar central de la eficiencia del mercado.

Principio de seguridad: El establecimiento de una infraestructura jurídica y operativa que permite al mercado tener certeza y confianza sobre lo que es derecho en cada momento y sobre lo que previsiblemente será en el futuro, para orientar su actuar.

Principio de transparencia: Se aplica a un mercado financiero o a una operación que no tiene partes ocultas que limiten el libre ejercicio de las leyes de la oferta y la demanda y en el cual se puede verificar la correcta formación de precios.

Sistema de cuentas nacionales: Registro sistemático y normalizado de las operaciones económicas vinculadas con la producción, la distribución, la acumulación y el financiamiento. Mediante la integración de tales transacciones, determinada por el sistema de cuentas nacionales, se muestran, en un marco consistente y homogéneo, los procesos económicos que tienen lugar en un período dado, entre los residentes de un país, y entre éstos y los del resto del mundo.

Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE): Plataforma tecnológica, desarrollada por el Banco Central de Costa Rica para facilitar la prestación de los servicios del Sistema de Pagos.

Transferencia electrónica: Instrucción electrónica emitida por la Tesorería Nacional con el fin de poner una determinada suma a disposición de un beneficiario de pagos con cargo a la caja única.

Unidad Ejecutora de Proyecto: Órgano u ente designado por las partes firmantes de un Contrato de Préstamo o Empréstito, para llevar a cabo la ejecución de un proyecto y la administración de los recursos del financiamiento asignados al mismo.

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