Artículo 32
Artículo 32.Estructura
de los presupuestos. Los proyectos de ley de presupuestos ordinarios y extraordinarios
de la República y sus modificaciones, contendrán como mínimo los siguientes
artículos:
- a) Un artículo en
que se indiquen los ingresos corrientes estimados para el ejercicio y
los ingresos extraordinarios para el mismo período.
- b) Un artículo en
el que se establezca el gasto del Gobierno de la República, separado
por título presupuestario, según el órgano de que se trate, y
presentado según la estructura programática vigente, en el nivel de
programa, subprograma y proyecto, conforme a la clasificación del gasto
vigente. Dentro de los contenidos de cada título y nivel programático
presupuestario establecido en el proyecto de ley, deberá encontrarse
además, información sobre los elementos técnicos requeridos por la
Dirección General de Presupuesto, en la fase de programación de los
anteproyectos y los requerimientos de recursos humanos que contendrán
la cantidad de puestos por clases y sus respectivos salarios totales, así
como de los diferentes pluses salariales y su monto total anual, según
detalle institucional.
- c) Un artículo en
que se incluyan las regulaciones para controlar, ejecutar y evaluar lo
dispuesto en los artículos precedentes.
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(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31975 del 13 de agosto
del 2004)
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