Artículo 35
Artículo 35.—Elementos. Los presupuestos deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos de programación presupuestaria:
a) Misión
b) Producción
c) Objetivos
d) Metas de Gestión
e) Indicadores de Desempeño
Los anteriores elementos de programación presupuestaria así como otros requerimientos conexos, serán definidos por la Dirección General de Presupuesto Nacional, por medio de lineamientos y manuales técnicos.
|