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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 42
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Artículo 42    (No vigente*)
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Artículo 42

Artículo 42.—Clasificación de egresos. El presupuesto de egresos se elaborará considerando las siguientes clasificaciones:

a) Institucional: consiste en la agrupación de las instituciones que conforman el sector público, con base en criterios de naturaleza económica, política y administrativa de los entes y órganos.

b) Objeto del gasto: consiste en un conjunto de cuentas de gasto, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se está adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

c) Económica: consiste en la identificación y agrupación de los egresos del sector público en categorías homogéneas definidas según las características económicas de la transacción, cuyo propósito es servir a la medición del efecto económico de las operaciones del sector público.

d) Funcional: consiste en la agrupación de los gastos del sector público según las finalidades o propósitos a que éstos se destinan.

e) Fuente de financiamiento: consiste en la identificación de los gastos del sector público de conformidad con la fuente de financiamiento con que dichas erogaciones se encuentran financiadas.

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