Artículo 42
Artículo 42.—Clasificación de egresos. El presupuesto de egresos se elaborará considerando las siguientes clasificaciones:
a) Institucional: consiste en la agrupación de las instituciones que conforman el sector público, con base en criterios de naturaleza económica, política y administrativa de los entes y órganos.
b) Objeto del gasto: consiste en un conjunto de cuentas de gasto, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se está adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
c) Económica: consiste en la identificación y agrupación de los egresos del sector público en categorías homogéneas definidas según las características económicas de la transacción, cuyo propósito es servir a la medición del efecto económico de las operaciones del sector público.
d) Funcional: consiste en la agrupación de los gastos del sector público según las finalidades o propósitos a que éstos se destinan.
e) Fuente de financiamiento: consiste en la identificación de los gastos del sector público de conformidad con la fuente de financiamiento con que dichas erogaciones se encuentran financiadas.
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