Artículo 47
Artículo 47.—Preparación y presentación. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Presupuesto Nacional preparará el proyecto definitivo de Ley de Presupuesto, junto con la documentación a que se refiere el artículo 33 del presente Reglamento y lo entregará al Ministro de Hacienda, quien lo presentará a la Asamblea Legislativa, a más tardar el 1º de setiembre de cada año.
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