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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 53
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Artículo 53    (No vigente*)
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Artículo 53

    Artículo 53.—Registro, control y aprobación de la ejecución. El registro, control y aprobación de las operaciones contables que se realizan durante el proceso de ejecución presupuestaria, se hará por los medios electrónicos y documentos autorizados por el rector del Sistema de Administración Financiera y conforme a los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente.

(Así reformado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 31975 del 13 de agosto del 2004)

 

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