Artículo 53
Artículo 53.—Registro, control y aprobación de la ejecución. El
registro, control y aprobación de las operaciones contables que se realizan
durante el proceso de ejecución presupuestaria, se hará por los medios electrónicos
y documentos autorizados por el rector del Sistema de Administración Financiera
y conforme a los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión
de la Administración Financiera y la normativa legal vigente.
(Así
reformado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 31975 del 13 de agosto
del 2004)
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