Artículo 62
Artículo 62.—Consolidación ajustada. Durante el período de ejecución del presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Nacional, en coordinación con la Tesorería Nacional, realizará los ajustes que sean necesarios en la programación consolidada de la ejecución presupuestaria, de tal forma que se garantice la relación de equilibrio entre los ingresos efectivos y los gastos autorizados en el presupuesto, para lo que considerará las prioridades y lineamientos de política presupuestaria establecidos para el respectivo ejercicio presupuestario. Realizado los ajustes lo comunicará a los órganos respectivos para que adopten las medidas correspondientes.
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