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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 64
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Artículo 64    (No vigente*)
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Artículo 64

Artículo 64.—Programación de otras instancias. Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, presentarán la propuesta de programación de la ejecución presupuestaria, conforme a las disposiciones técnicas que para los efectos defina la Dirección General de Presupuesto Nacional.

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