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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 65
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Artículo 65

Artículo 65.—Programación de transferencias. Corresponderá a la Dirección General de Presupuesto Nacional en coordinación con la Tesorería Nacional establecer la programación financiera de las transferencias corrientes y de capital de cada ejercicio económico, tomando en consideración la programación que los destinatarios remitan, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio anterior, y la disponibilidad de recursos con que cuente el Estado en cada periodo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31975 del 13 de agosto del 2004)


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