Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 67
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 67     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 67
Ir al final de los resultados
Artículo 67    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
SECCIÓN VII

SECCIÓN VII

Evaluación de la ejecución presupuestaria

Artículo 67.—Aspectos generales. El proceso de evaluación de la ejecución presupuestaria consistirá en valorar los resultados físicos y financieros obtenidos por el órgano u ente respectivo, sobre la base de los objetivos y metas programadas. Para tal efecto, se considerarán los principios de eficiencia, eficacia, economía y calidad en los distintos programas y servicios públicos, así como los indicadores que se hubieran definido para medir los resultados de la gestión institucional y lograr la transparencia en la rendición de cuentas.

Ir al inicio de los resultados