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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 68
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Artículo 68    (No vigente*)
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Artículo 68

Artículo 68.—Rendición de cuentas. La rendición de cuentas es una obligación de todo jerarca y funcionario de los entes u órganos que conforman el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, consistente en informar y demostrar, con objetividad y transparencia, los resultados de la gestión institucional.

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