Artículo 70
Artículo 70.—Informes de evaluación. Como resultado del seguimiento y evaluación se emitirán y presentarán informes periódicos a los jerarcas de los órganos y entes componentes del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, con el fin de que se tomen las medidas correctivas y se orienten los esfuerzos hacia el cumplimiento de los objetivos y metas programados, y un informe anual. El informe anual se presentará a las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo y a la Comisión Permanente Especial para el Control del ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.
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