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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 70
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Artículo 70    (No vigente*)
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Artículo 70

Artículo 70.—Informes de evaluación. Como resultado del seguimiento y evaluación se emitirán y presentarán informes periódicos a los jerarcas de los órganos y entes componentes del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, con el fin de que se tomen las medidas correctivas y se orienten los esfuerzos hacia el cumplimiento de los objetivos y metas programados, y un informe anual. El informe anual se presentará a las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo y a la Comisión Permanente Especial para el Control del ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

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