Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 7º—Principios del Plan Nacional de Desarrollo

Artículo 7º—Principios del Plan Nacional de Desarrollo. En la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo se tomarán en cuanta los siguientes principios:

a) Realidad: Las metas y objetivos que se formulen deberán establecerse de tal manera que sean cuantificables y cualitativos, respectivamente, para permitir su comprobación real, mediante la aplicación de procesos matemáticos y puedan ser conocidos y evaluados, conforme a indicadores de desarrollo.

b) Plurianualidad: Las principales metas y objetivos que se proponen realizar los órganos y entes públicos deben ser definidas dentro de un período gubernamental determinado, que incluya una visión de corto y mediano plazo.

c) Integridad: Comprende un análisis de coherencia interna de forma tal que asegure una correspondencia entre políticas, objetivos, metas, estrategias, programas, proyectos y responsabilidades institucionales, en cuanto a la operación física y financiera.

d) Flexibilidad: Permite evaluaciones periódicas para realizar ajustes en los programas y proyectos, sin perder la consistencia integral y estratégica del Plan.

Ir al inicio de los resultados