Artículo 7º—Principios del Plan Nacional de Desarrollo
Artículo 7º—Principios del Plan Nacional de Desarrollo. En la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo se tomarán en cuanta los siguientes principios:
a) Realidad: Las metas y objetivos que se formulen deberán establecerse de tal manera que sean cuantificables y cualitativos, respectivamente, para permitir su comprobación real, mediante la aplicación de procesos matemáticos y puedan ser conocidos y evaluados, conforme a indicadores de desarrollo.
b) Plurianualidad: Las principales metas y objetivos que se proponen realizar los órganos y entes públicos deben ser definidas dentro de un período gubernamental determinado, que incluya una visión de corto y mediano plazo.
c) Integridad: Comprende un análisis de coherencia interna de forma tal que asegure una correspondencia entre políticas, objetivos, metas, estrategias, programas, proyectos y responsabilidades institucionales, en cuanto a la operación física y financiera.
d) Flexibilidad: Permite evaluaciones periódicas para realizar ajustes en los programas y proyectos, sin perder la consistencia integral y estratégica del Plan.
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