Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 79
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 79     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 79
Ir al final de los resultados
Artículo 79    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Caja única, gestión de ingresos y gestión de pagos

SECCIÓN I

Caja única

Artículo 79.—Competencia. De conformidad con lo que se dispone en los artículos 185 de la Constitución Política y 66 de la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, la Tesorería Nacional es el órgano responsable del control y administración de la caja única del Estado, para lo cual deberá seguir los principios de economía, eficiencia y eficacia.

 

Ir al inicio de los resultados