CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Caja única, gestión de ingresos y gestión de pagos
SECCIÓN I
Caja única
Artículo 79.—Competencia. De conformidad con lo que se dispone en los artículos 185 de la Constitución Política y 66 de la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, la Tesorería Nacional es el órgano responsable del control y administración de la caja única del Estado, para lo cual deberá seguir los principios de economía, eficiencia y eficacia.
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