Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 83
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 83     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 83
Ir al final de los resultados
Artículo 83    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
SECCIÓN II

SECCIÓN II

Gestión de ingresos

Artículo 83.—Competencias. La gestión para recaudar las rentas que por ley deban ingresar a la caja única, corresponde a las Administraciones Tributarias. Una vez depositados los ingresos en los cajeros auxiliares, es responsabilidad exclusiva de la Tesorería Nacional la custodia y el manejo de tales recursos.

Ir al inicio de los resultados