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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 86
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Artículo 86    (No vigente*)
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Artículo 86

Artículo 86.—Coordinación. Con el propósito de confeccionar los contratos a que se refiere el artículo anterior, la Tesorería Nacional deberá coordinar con las Administraciones Tributarias los aspectos que estén bajo el ámbito de su competencia.

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