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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 87
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Artículo 87    (No vigente*)
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Artículo 87

Artículo 87.—Suministro de información. La Tesorería Nacional suministrará a las Administraciones Tributarias la información que éstas requieran, para efectos estadísticos y del control de la gestión cobratoria.

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