Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 88
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 88     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 88
Ir al final de los resultados
Artículo 88    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
SECCIÓN III

SECCIÓN III

Gestión de pagos

Artículo 88.—Controles. La Tesorería Nacional velará por la existencia de controles adecuados y efectivos para garantizar la correcta emisión y ejecución de los pagos que se realicen con cargo al Tesoro Público.

Ir al inicio de los resultados