Artículo 92
Artículo 92.—Coordinación. La Tesorería Nacional mantendrá una coordinación permanente con los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, las municipalidades y el resto de órganos o entes, públicos o privados, usuarias del Subsistema, que estará orientada al manejo eficiente de los fondos públicos y de la materia de pagos en general.
Asimismo atenderá a los diferentes usuarios, en lo referente a inconsistencias bancarias, liberaciones de pago, retenciones y cualquier otro trámite relacionado con dicha materia, lo que hará de acuerdo con sus posibilidades materiales y a través de los medios idóneos, incluidos los electrónicos.
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