Artículo 95
Artículo 95.—Liquidación de pagos. Los cajeros auxiliares deben hacer la liquidación por concepto de salarios, pensiones, proveedores, transferencias, alquileres y deducciones, de conformidad con las disposiciones aplicables del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos del Banco Central y las normas operativas que emita la Tesorería Nacional.
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