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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 95
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 95
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Artículo 95    (No vigente*)
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Artículo 95

Artículo 95.—Liquidación de pagos. Los cajeros auxiliares deben hacer la liquidación por concepto de salarios, pensiones, proveedores, transferencias, alquileres y deducciones, de conformidad con las disposiciones aplicables del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos del Banco Central y las normas operativas que emita la Tesorería Nacional.

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