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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30058 >> Fecha 19/12/2001 >> Articulo 96
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30058 - Articulo 96
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Artículo 96    (No vigente*)
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Artículo 96

Artículo 96.—Cuota de pago. La Tesorería Nacional asignará semanalmente a los ministerios y al Tribunal Supremo de Elecciones las cuotas de pago a acreedores. Con base en dichas cuotas, cada ministerio deberá realizar una propuesta de pago de sus obligaciones pendientes e informará a la Tesorería para que proceda a su pago.

(Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 30903 de 9 de diciembre de 2002)

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