Artículo 9º—Información
Artículo 9º—Información. La Secretaría Técnica deberá desarrollar un sistema de información de programas, proyectos y presupuesto que involucre a todas las instituciones que conforman el consejo social de gobierno, aplicando la tecnología más avanzada, para cumplir con sus funciones. Todas las entidades y órganos de la administración pública deberán colaborar en esta tarea y suministrar la información solicitada por la Secretaría Técnica a fin de que el Consejo Social de Gobierno pueda cumplir adecuadamente con sus funciones. El suministro de la información se hará por el medio más avanzado tecnológicamente disponible.
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