Artículo 11
Artículo 11.—Evaluación. Una vez finalizado cada período de ejecución de recursos, el Consejo Social de Gobierno conocerá los resultados obtenidos, el costo unitario efectivo, el grado de eficiencia y la calidad, para recomendar las acciones correctivas necesarias, en el marco de lo establecido en los artículos 52, 55, 56, el inciso j del artículo 110 y el artículo 112 de la Ley Nº 8131.
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