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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30493 >> Fecha 21/05/2002 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30493 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Evaluación. Una vez finalizado cada período de ejecución de recursos, el Consejo Social de Gobierno conocerá los resultados obtenidos, el costo unitario efectivo, el grado de eficiencia y la calidad, para recomendar las acciones correctivas necesarias, en el marco de lo establecido en los artículos 52, 55, 56, el inciso j del artículo 110 y el artículo 112 de la Ley Nº 8131.

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