Artículo 3º—Acción sectorial
Artículo 3º—Acción sectorial. La aplicación de la política social integral se basará en las funciones de los ministros, en su condición de rectores del respectivo sector de acción gubernamental. Al respecto la política social fortalecerá la función rectora de los ministros en su sector, en aspectos como la definición de la política sectorial y velar por el funcionamiento armónico de las instituciones del sector.
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