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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30493 >> Fecha 21/05/2002 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30493 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Funciones de la Secretaría Técnica

Artículo 8º—Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministro Coordinador del Área Social o a la Primera Vicepresidenta de la República, cuando actúe en calidad de Coordinadora del Área Social.

    (Así reformado por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31052 de 16 de diciembre de 2002.)

b) Organizar el funcionamiento de las reuniones del Consejo Social de Gobierno, realizando labores como la convocatoria a reuniones, elaboración del acta de las mismas, control de acuerdos y otras similares.

c) Coordinar con las entidades y órganos de gobierno que sea necesario para que se cumplan las funciones del Consejo Social de Gobierno.

d) Preparar los informes técnicos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo Social de Gobierno.

e) Administrar el personal de la Secretaría Técnica, así como los instrumentos técnicos necesarios para el funcionamiento de este órgano.

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