Artículo 8ºFunciones de la Secretaría Técnica
Artículo 8ºFunciones de la
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministro Coordinador del
Área Social o a la Primera Vicepresidenta de la República, cuando actúe en calidad de
Coordinadora del Área Social.
(Así reformado por el
artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31052 de 16 de diciembre de 2002.)
b) Organizar el funcionamiento de las
reuniones del Consejo Social de Gobierno, realizando labores como la convocatoria a
reuniones, elaboración del acta de las mismas, control de acuerdos y otras similares.
c) Coordinar con las entidades y órganos
de gobierno que sea necesario para que se cumplan las funciones del Consejo Social de
Gobierno.
d) Preparar los informes técnicos que sean
necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo Social de Gobierno.
e) Administrar el personal de la
Secretaría Técnica, así como los instrumentos técnicos necesarios para el
funcionamiento de este órgano.
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