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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30627 >> Fecha 19/08/2002 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30627 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—El Consejo Nacional de Competitividad tendrá las siguientes funciones:

Artículo 2º—El Consejo Nacional de Competitividad tendrá las siguientes funciones:

a) Recomendar al Poder Ejecutivo la estrategia nacional de competitividad, su plan y agenda de trabajo.

b) Nombrar las subcomisiones para el estudio de los temas que el Consejo le asigne y en los casos que amerite.

c) Recibir los documentos de las subcomisiones.

d) Respaldar e impulsar las acciones de las subcomisiones.

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