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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30640 >> Fecha 27/06/2002 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30640 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Programación y Control. Funciones Generales. Esta unidad administrativa será la encargada de ejecutar los denominados Subsistemas de Normalización y de Control, que comprenden:

a) La definición y establecimiento de los patrones técnicos, las condiciones generales, las especificaciones y los procedimientos para la adquisición de los bienes, obras y servicios que el Ministerio requiera.

b) La clasificación para su debido y correcto almacenamiento

c) Dar seguimiento a los procedimientos de contratación.

(REFORMADO por artículo 6 del Decreto Ejecutivo No 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No 230 de 28 de noviembre de 2003.)

d) (DEROGADO por artículo 6 del Decreto Ejecutivo No 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No 230 de 28 de noviembre de 2003.)

e) Coordinar y analizar con los diferentes programas que conforman la institución, la elaboración del programa de adquisiciones y sus modificaciones, a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, para su debida publicación.

(REFORMADO por artículo 6 del Decreto Ejecutivo No 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta No 230 de 28 de noviembre de 2003.)

 

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