Artículo 22
Artículo 22.Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.
Fundamentación de sus actos. Las recomendaciones que emita dicha Comisión se
fundamentarán en el informe técnico que rinda la Unidad Administrativa solicitante, así
como en el informe que rinda el analista del procedimiento. Estos deberán respetar los
parámetros suministrados por el cartel y, de manera especial, el sistema de valoración y
comparación de ofertas, con sus factores a considerar, el grado de importancia de cada
uno de ellos en la comparación global y el método para valorar y comparar las ofertas en
relación con cada factor, valorando en todo caso el criterio técnico que debe emitir por
escrito la unidad solicitante.
En el supuesto que la recomendación sea la declaratoria de deserción
del procedimiento respectivo, igualmente habrá de ser ampliamente fundamentada dicha
decisión en dichos informes.
(REFORMADO por artículo 12 del Decreto Ejecutivo No 31483 de 19 de
agosto de 2003, publicado en La Gaceta No 230 de 28 de noviembre de 2003.)
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