Artículo 23
Artículo 23.Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.
Quórum y carácter no vinculante de sus decisiones. El quórum para sesionar será con la
totalidad de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.
El Proveedor Institucional del Ministerio respectivo, o quién le
represente durante sus ausencias, será quien presida las reuniones de la Comisión.
Las recomendaciones que emita dicha Comisión no serán vinculantes,
por su naturaleza asesora, pero para apartarse de ellas el órgano competente para
adjudicar deberá fundamentar ampliamente las razones por las que no acepta la respectiva
recomendación, asumiendo en tal caso total y plena responsabilidad de dicho acto.
(REFORMADO por artículo 23 del Decreto Ejecutivo No 31483 de 19 de
agosto de 2003, publicado en La Gaceta No 230 de 28 de noviembre de 2003.)
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