Artículo 13
Artículo 13.—Corresponde al Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos:
a) Apoyar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial y a través de ésta, al Ministro Rector y al Consejo Nacional Sectorial, en las labores que le sean encomendadas.
b) Aportar información a la Secretaría Ejecutiva para la elaboración del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos de corto y mediano plazo, y otras que le sean encomendadas.
c) Colaborar con la Secretaría Ejecutiva de Planificación en las investigaciones, diagnósticos, evaluaciones y controles necesarios para la marcha de los programas del Sector, en coordinación con los Comités Sectoriales Regionales.
d) Compatibilizar los Programas Anuales Operativos de las instituciones componentes del Sector.
e) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las directrices y decisiones del Ministro Rector y del Consejo Nacional para la coordinación de los órganos e instituciones vinculadas con el Sector.
f) Cualquier otra que le sea asignada por el Ministro Rector, el Consejo Nacional o la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial.
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