Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30843 >> Fecha 29/10/2002 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30843 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

De la Coordinación Sectorial/Regional

de Vivienda y Asentamientos Humanos

Artículo 15.—En cada una de las provincias, regiones, cantones, distritos o comunidades del país, que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos definan como de atención prioritaria, el Ministro Rector establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para coadyuvar al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Vivienda y Asentamientos Humanos y la resolución de la problemática identificada.

Ir al inicio de los resultados