CAPÍTULO VIII
CAPÍTULO VIII
De las Comisiones Consultivas
Artículo 17.—El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos contará con Comisiones Consultivas de carácter nacional, definidas por el Ministro Rector, las que estarán integradas por representantes del sector público y privado que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.
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