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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30843 >> Fecha 29/10/2002 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30843 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

De las Comisiones Consultivas

Artículo 17.—El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos contará con Comisiones Consultivas de carácter nacional, definidas por el Ministro Rector, las que estarán integradas por representantes del sector público y privado que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.

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