CAPÍTULO X
CAPÍTULO X
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 19.—El Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y las directrices que se emitan deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y cumplirán con los requisitos de forma y contenido que la legislación vigente y el Ministro Rector definan.
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