En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 125 y 129
de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, y el
Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-MIDEPLAN y su reforma.
Considerando:
1.Que el Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-Mideplan publicado en La
Gaceta N° 68 del 9 de abril de 2002, reglamenta la Ley N° 8131, de conformidad con
el artículo 129 de dicha Ley.
2ºQue con la anuencia de la Contraloría General de la
República, se han hecho modificaciones a la gestión presupuestaria para crear más
flexibilidad en la ejecución del gasto y eliminar aspectos innecesarios en dicha
ejecución.
3ºQue el Sistema Integrado de Información de la Administración
Financiera ha involucrado cambios en los procesos que realizan los órganos que participan
en la gestión presupuestaria.
4ºQue para la realización de dichos cambios, es necesario
modificar algunos artículos del "Reglamento de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos". Por tanto,
Decretan:
Artículo 1ºModifícanse los siguientes artículos del Decreto
Ejecutivo N° 30058H-MP-Mideplan, "Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos", publicado en La Gaceta N° 68 del
9 de abril de 2002, en la forma que se dirá:
"Artículo 22.Responsabilidades.
...
d) Registrar los diferentes documentos de ejecución presupuestaria que
genera el órgano del cual forma parte, a través del Sistema Integrado de Información de
la Administración Financiera, sin perjuicio de la supervisión que ejerza la Contabilidad
Nacional, y de la fiscalización superior de la Contraloría General de la
República."
"Artículo 32.Estructura de los presupuestos. Los
proyectos de ley de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus
modificaciones, contendrán como mínimo los siguientes artículos:
...
c) Varios artículos en los que se desglosen los presupuestos de los
Poderes Legislativo y Judicial, sus dependencias y órganos auxiliares.
d) Un artículo en que se incluyan las regulaciones para controlar,
ejecutar y evaluar lo dispuesto en los artículos precedentes".
"Artículo 52.Registro, control y aprobación de la
ejecución. El registro, control y aprobación de la ejecución presupuestaria se
hará mediante el Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera, con
respaldo en transacciones electrónicas. Los documentos físicos que dieron origen a
dichas transacciones, se deberán mantener en custodia de la respectiva institución, como
respaldo de la gestión y para efectos del control interno y de la fiscalización superior
que corresponde a la Contraloría General de la República. Los documentos originales, sin
alteraciones ni modificaciones, se archivarán siguiendo un orden lógico y se
conservarán por el tiempo que señalen las disposiciones legales."
"Artículo 53.Firmeza de los documentos. Todo
documento de ejecución presupuestaria adquirirá su firmeza y formalidad correspondiente
para los procesos subsiguientes de adquisición de bienes y servicios, una vez que
simultáneamente hayan sido registrados y aprobados electrónicamente en el Sistema
Integrado de Información de la Administración Financiera. Los documentos de ejecución
presupuestaria deberán ser aprobados física y electrónicamente por los responsables de
la institución que los generó. El refrendo que corresponde a la Contraloría General de
la República y demás órganos competentes se realizará electrónicamente. Previo a
realizar la tramitación de un gasto para adquirir bienes, servicios o transacciones que
no se encuentre ubicado dentro del Clasificador de Gastos Presupuestarios y el Diccionario
de Imputaciones Presupuestarias, el responsable de la Unidad Financiera del órgano de que
se trate, canalizará la consulta ante la Dirección General de Presupuesto Nacional,
quien en definitiva resolverá sobre la clasificación presupuestaria
correspondiente."
"Artículo 54.Documentos de ejecución presupuestaria.
Sin perjuicio de otros que pueda llegar a definir la Dirección General de Presupuesto,
mediante la normativa técnica respectiva, existirán los siguientes tipos de documentos
de ejecución presupuestaria:
a) Solicitud de pedido: se utiliza para realizar una separación
presupuestaria de fondos, permitiéndole al órgano ejecutor el desarrollo de procesos de
contratación administrativa. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el
Solicitado.
b) Pedido: se utiliza para comprometer el pago con los proveedores de
mercancías o servicios. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el
Comprometido.
c) Reserva de Recursos: permite separar fondos presupuestarios para la
adquisición de bienes o servicios, o para el pago de obligaciones con terceros que no
requieren formalizarse mediante un proceso de contratación administrativa. Para efectos
de la contabilidad presupuestaria, afecta el Comprometido.
d) Factura: permite registrar la obligación de pago a un tercero por
parte del Gobierno, por concepto de contraprestación de bienes, servicios u otras
obligaciones. Así como, para el registro de giro de recursos correspondientes a
subvenciones, transferencias y gastos por servicios personales. Para efectos de la
contabilidad presupuestaria afecta el Devengado.
e) Pagos: Se utiliza para registrar la ejecución del pago. Para
efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el Pagado.
f) Traslado de Recursos: se utilizan para realizar ajustes contables a
las partidas de presupuesto mediante Notas de Cargo y Notas de Abono que serán emitidos y
registrados en el Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera. Las
Notas de Cargo, además de los ajustes contables, se utilizarán para registrar los pagos
por concepto de servicio de la deuda pública y transferencias de ejecución particular,
como es el caso de los Certificados de Abono Tributario y los Certificados de Abono
Forestal, previa existencia de la Reserva de Recursos respectiva. Para efectos de la
contabilidad presupuestaria, afecta el Devengado y el Pagado.
"Artículo 60.Programación de la ejecución del Gobierno
de la República. Para elaborar la programación de la ejecución presupuestaria, el
Gobierno de la República deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
"Artículo 61.Consolidación preliminar. Con base en
las propuestas de programación que presenten los órganos del Gobierno de la República,
la Dirección General de Presupuesto Nacional procederá a realizar una consolidación
preliminar de la ejecución, que servirá para determinar, en coordinación con la
Tesorería Nacional, las cuotas periódicas máximas por las que el Gobierno de la
República podrá comprometerse al pago de sus obligaciones."
"Artículo 63.Cuotas de Presupuesto. Las cuotas a que
se refiere el artículo 61 del presente Reglamento, se establecerán por la Dirección
General de Presupuesto Nacional en coordinación con la Tesorería Nacional y con base en
la programación de la ejecución presupuestaria presentada por las entidades del Gobierno
de la República. Las cuotas se asignarán en forma global por título presupuestario y le
corresponderá a la institución competente desglosarla y asignarla a las subpartidas
presupuestarias que de acuerdo a su programación deba ejecutar para cumplir con sus metas
y objetivos.
Las cuotas de presupuesto se asignarán trimestralmente y permitirán
solicitar y comprometer los créditos presupuestarios para la contratación de bienes y
servicios. Las cuotas trimestrales no serán acumulativas, sin embargo los remanentes no
utilizados de las mismas podrán ser reprogramadas en las cuotas siguientes. La
reprogramación de cuotas, así como toda solicitud de ampliación a una de las cuotas
trimestrales, deberá ser solicita a la Dirección General de Presupuesto Nacional, de
conformidad con los criterios técnicos establecidos por ésta."
Artículo 96.Cuota de pago. La Tesorería Nacional
asignará semanalmente a los ministerios y al Tribunal Supremo de Elecciones las cuotas de
pago a acreedores. Con base en dichas cuotas, cada ministerio deberá realizar una
propuesta de pago de sus obligaciones pendientes e informará a la Tesorería para que
proceda a su pago."
"Artículo 97.Aprobación. Para el pago de
proveedores, alquileres, becas, transferencias y gastos en general, deberá existir la
respectiva aprobación electrónica en el Sistema Integrado de Información de la
Administración Financiera, por parte de los responsables de los procesos financieros.
De igual forma, para concretar pagos de subvenciones, se requerirá la
aprobación previa del presupuesto del órgano u ente de que se trate, por parte de la
Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones
aplicables."
"Artículo 120.Estados Consolidados del Sector Público.
Para efecto de presentación de todos los estados financieros de uso general que se
preparen y presenten, sobre la base de los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector
Público Costarricense, de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público,
de las Normas Internacionales de Contabilidad para Empresas Públicas, deberá utilizarse
el método contable de lo devengado, es decir, las transacciones y otros hechos serán
reconocidos cuando ocurran y no únicamente cuando se efectúe su cobro o su pago en
efectivo o su equivalente o cuando se de su consumo.
Las transacciones y otros hechos serán asentados en los registros
contables y reconocidos en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan
relación, sin embargo, en el caso de que el devengado de ciertos ingresos y gastos no se
logre identificar, su registro contable se reconocería a partir del reconocimiento o pago
de obligaciones y de la percepción efectiva de los recursos.
Dentro de la primera quincena del mes de febrero del período 2004 en
adelante, las entidades del sector público deberán entregar a la Contabilidad Nacional,
los estados financieros de su gestión anterior, con el propósito de generar los estados
financieros agregados del sector público, que deberá ser presentado al Ministro de
Hacienda a más tardar el último día de febrero del período 2004 y períodos
subsiguientes.
Los estados financieros que deberán entregarse del período económico
2003 y siguientes, así como la revelación de otros rubros en dichos estados financieros,
o en notas explicativas si lo consideran apropiado a sus propias circunstancias, serán
los siguientes:
Balance General Clasificado en Corriente y no Corriente.
Estado de Resultados (Ganancias y Pérdidas), según clasificación por
naturaleza.
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
Estado de Flujo Efectivo."
"Artículo 121.Estados Financieros de la Administración
Central. Los estados financieros básicos de la Administración Central serán los
siguientes:
Balance General Clasificado, en corriente y no corriente.
Estado de Resultados (Ganancias y Pérdidas), según clasificación por
naturaleza.
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
Estado de Flujo Efectivo."
"Artículo 124.Contabilidad presupuestaria.
Para efectos de la contabilidad Presupuestaria, se establecen los siguientes tipos de
registro:
a) Presupuesto inicial: registra las asignaciones presupuestarias
autorizadas inicialmente en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República, para el ejercicio económico vigente.
b) Presupuesto actual: registra las asignaciones presupuestarias
considerando las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio económico.
c) Solicitado: registra la separación de los recursos presupuestarios
para adquirir bienes y servicios o realizar otros gastos, de manera que se garantice el
contenido presupuestario para ese efecto. Este momento es registrado a partir de la
emisión electrónica del documento de ejecución presupuestaria respectivo.
d) Comprometido: registra el compromiso real de los recursos como
resultado de una contratación efectuada con terceros para adquirir bienes o servicios, o,
de realizar gastos por otros conceptos. Este momento es registrado a partir de la emisión
electrónica del documento de ejecución presupuestaria respectivo.
e) Devengado: registra el reconocimiento del gasto por la recepción a
conformidad, por parte del órgano respectivo, de cualquier clase de bienes y servicios
contratados o consumidos, así como el registro de las transferencias aplicadas o los
gastos realizados por otro concepto de conformidad con el marco jurídico existente,
durante el ejercicio económico, independientemente de cuando se efectúe el pago de la
obligación. Este momento es registrado a partir de la aprobación electrónica por parte
del órgano respectivo, de los documentos de ejecución correspondientes.
f) Pagado: Registra la cancelación de los montos que han sido
ordenados para cancelar a un acreedor del Estado o beneficiario de una transferencia. Este
momento es registrado a partir de la recepción de información de los pagos acreditados
en el sistema bancario nacional.
g) Disponible presupuestario: Refleja el monto del presupuesto actual
no afectado por operaciones presupuestarias.
h) Disponible de cuota: Refleja el monto de la cuota de presupuesto
asignado, no afectado por operaciones presupuestarias."
"Artículo 126.Respaldo documental del registro contable.
El archivo documental resultante de las operaciones contables se mantendrá por 5 años,
salvo en el caso de los salarios devengados por los funcionarios del Gobierno de la
República, que se mantendrá por 35 años. Posteriormente será trasladado al Archivo
Nacional.
Será responsabilidad de las unidades financieras a que se refiere el
artículo 21 del presente Reglamento, archivar y custodiar la documentación que respalde
esas operaciones contables, también durante un período de 5 años.
Los archivos documentales podrán ser sustituidos por archivos
electrónicos o microfilmados al amparo de las disposiciones legales establecidas."