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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30903 >> Fecha 09/12/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30903 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 30903-H-MP-PLAN

N° 30903-H-MP-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE HACIENDA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIAY DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 125 y 129 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, y el Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-MIDEPLAN y su reforma.

Considerando:

1.—Que el Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-Mideplan publicado en La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 2002, reglamenta la Ley N° 8131, de conformidad con el artículo 129 de dicha Ley.

2º—Que con la anuencia de la Contraloría General de la República, se han hecho modificaciones a la gestión presupuestaria para crear más flexibilidad en la ejecución del gasto y eliminar aspectos innecesarios en dicha ejecución.

3º—Que el Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera ha involucrado cambios en los procesos que realizan los órganos que participan en la gestión presupuestaria.

4º—Que para la realización de dichos cambios, es necesario modificar algunos artículos del "Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos". Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse los siguientes artículos del Decreto Ejecutivo N° 30058–H-MP-Mideplan, "Reglamento de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos", publicado en La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 2002, en la forma que se dirá:

"Artículo 22.—Responsabilidades.

...

d) Registrar los diferentes documentos de ejecución presupuestaria que genera el órgano del cual forma parte, a través del Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera, sin perjuicio de la supervisión que ejerza la Contabilidad Nacional, y de la fiscalización superior de la Contraloría General de la República."

"Artículo 32.—Estructura de los presupuestos. Los proyectos de ley de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones, contendrán como mínimo los siguientes artículos:

...

c) Varios artículos en los que se desglosen los presupuestos de los Poderes Legislativo y Judicial, sus dependencias y órganos auxiliares.

d) Un artículo en que se incluyan las regulaciones para controlar, ejecutar y evaluar lo dispuesto en los artículos precedentes".

"Artículo 52.—Registro, control y aprobación de la ejecución. El registro, control y aprobación de la ejecución presupuestaria se hará mediante el Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera, con respaldo en transacciones electrónicas. Los documentos físicos que dieron origen a dichas transacciones, se deberán mantener en custodia de la respectiva institución, como respaldo de la gestión y para efectos del control interno y de la fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General de la República. Los documentos originales, sin alteraciones ni modificaciones, se archivarán siguiendo un orden lógico y se conservarán por el tiempo que señalen las disposiciones legales."

"Artículo 53.—Firmeza de los documentos. Todo documento de ejecución presupuestaria adquirirá su firmeza y formalidad correspondiente para los procesos subsiguientes de adquisición de bienes y servicios, una vez que simultáneamente hayan sido registrados y aprobados electrónicamente en el Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera. Los documentos de ejecución presupuestaria deberán ser aprobados física y electrónicamente por los responsables de la institución que los generó. El refrendo que corresponde a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes se realizará electrónicamente. Previo a realizar la tramitación de un gasto para adquirir bienes, servicios o transacciones que no se encuentre ubicado dentro del Clasificador de Gastos Presupuestarios y el Diccionario de Imputaciones Presupuestarias, el responsable de la Unidad Financiera del órgano de que se trate, canalizará la consulta ante la Dirección General de Presupuesto Nacional, quien en definitiva resolverá sobre la clasificación presupuestaria correspondiente."

"Artículo 54.—Documentos de ejecución presupuestaria. Sin perjuicio de otros que pueda llegar a definir la Dirección General de Presupuesto, mediante la normativa técnica respectiva, existirán los siguientes tipos de documentos de ejecución presupuestaria:

a) Solicitud de pedido: se utiliza para realizar una separación presupuestaria de fondos, permitiéndole al órgano ejecutor el desarrollo de procesos de contratación administrativa. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el Solicitado.

b) Pedido: se utiliza para comprometer el pago con los proveedores de mercancías o servicios. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el Comprometido.

c) Reserva de Recursos: permite separar fondos presupuestarios para la adquisición de bienes o servicios, o para el pago de obligaciones con terceros que no requieren formalizarse mediante un proceso de contratación administrativa. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el Comprometido.

d) Factura: permite registrar la obligación de pago a un tercero por parte del Gobierno, por concepto de contraprestación de bienes, servicios u otras obligaciones. Así como, para el registro de giro de recursos correspondientes a subvenciones, transferencias y gastos por servicios personales. Para efectos de la contabilidad presupuestaria afecta el Devengado.

e) Pagos: Se utiliza para registrar la ejecución del pago. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el Pagado.

f) Traslado de Recursos: se utilizan para realizar ajustes contables a las partidas de presupuesto mediante Notas de Cargo y Notas de Abono que serán emitidos y registrados en el Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera. Las Notas de Cargo, además de los ajustes contables, se utilizarán para registrar los pagos por concepto de servicio de la deuda pública y transferencias de ejecución particular, como es el caso de los Certificados de Abono Tributario y los Certificados de Abono Forestal, previa existencia de la Reserva de Recursos respectiva. Para efectos de la contabilidad presupuestaria, afecta el Devengado y el Pagado.

"Artículo 60.—Programación de la ejecución del Gobierno de la República. Para elaborar la programación de la ejecución presupuestaria, el Gobierno de la República deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

"Artículo 61.—Consolidación preliminar. Con base en las propuestas de programación que presenten los órganos del Gobierno de la República, la Dirección General de Presupuesto Nacional procederá a realizar una consolidación preliminar de la ejecución, que servirá para determinar, en coordinación con la Tesorería Nacional, las cuotas periódicas máximas por las que el Gobierno de la República podrá comprometerse al pago de sus obligaciones."

"Artículo 63.—Cuotas de Presupuesto. Las cuotas a que se refiere el artículo 61 del presente Reglamento, se establecerán por la Dirección General de Presupuesto Nacional en coordinación con la Tesorería Nacional y con base en la programación de la ejecución presupuestaria presentada por las entidades del Gobierno de la República. Las cuotas se asignarán en forma global por título presupuestario y le corresponderá a la institución competente desglosarla y asignarla a las subpartidas presupuestarias que de acuerdo a su programación deba ejecutar para cumplir con sus metas y objetivos.

Las cuotas de presupuesto se asignarán trimestralmente y permitirán solicitar y comprometer los créditos presupuestarios para la contratación de bienes y servicios. Las cuotas trimestrales no serán acumulativas, sin embargo los remanentes no utilizados de las mismas podrán ser reprogramadas en las cuotas siguientes. La reprogramación de cuotas, así como toda solicitud de ampliación a una de las cuotas trimestrales, deberá ser solicita a la Dirección General de Presupuesto Nacional, de conformidad con los criterios técnicos establecidos por ésta."

Artículo 96.—Cuota de pago. La Tesorería Nacional asignará semanalmente a los ministerios y al Tribunal Supremo de Elecciones las cuotas de pago a acreedores. Con base en dichas cuotas, cada ministerio deberá realizar una propuesta de pago de sus obligaciones pendientes e informará a la Tesorería para que proceda a su pago."

"Artículo 97.—Aprobación. Para el pago de proveedores, alquileres, becas, transferencias y gastos en general, deberá existir la respectiva aprobación electrónica en el Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera, por parte de los responsables de los procesos financieros.

De igual forma, para concretar pagos de subvenciones, se requerirá la aprobación previa del presupuesto del órgano u ente de que se trate, por parte de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones aplicables."

"Artículo 120.—Estados Consolidados del Sector Público. Para efecto de presentación de todos los estados financieros de uso general que se preparen y presenten, sobre la base de los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense, de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, de las Normas Internacionales de Contabilidad para Empresas Públicas, deberá utilizarse el método contable de lo devengado, es decir, las transacciones y otros hechos serán reconocidos cuando ocurran y no únicamente cuando se efectúe su cobro o su pago en efectivo o su equivalente o cuando se de su consumo.

Las transacciones y otros hechos serán asentados en los registros contables y reconocidos en los estados financieros de los ejercicios con los que guardan relación, sin embargo, en el caso de que el devengado de ciertos ingresos y gastos no se logre identificar, su registro contable se reconocería a partir del reconocimiento o pago de obligaciones y de la percepción efectiva de los recursos.

Dentro de la primera quincena del mes de febrero del período 2004 en adelante, las entidades del sector público deberán entregar a la Contabilidad Nacional, los estados financieros de su gestión anterior, con el propósito de generar los estados financieros agregados del sector público, que deberá ser presentado al Ministro de Hacienda a más tardar el último día de febrero del período 2004 y períodos subsiguientes.

Los estados financieros que deberán entregarse del período económico 2003 y siguientes, así como la revelación de otros rubros en dichos estados financieros, o en notas explicativas si lo consideran apropiado a sus propias circunstancias, serán los siguientes:

Balance General Clasificado en Corriente y no Corriente.

Estado de Resultados (Ganancias y Pérdidas), según clasificación por naturaleza.

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

Estado de Flujo Efectivo."

"Artículo 121.—Estados Financieros de la Administración Central. Los estados financieros básicos de la Administración Central serán los siguientes:

Balance General Clasificado, en corriente y no corriente.

Estado de Resultados (Ganancias y Pérdidas), según clasificación por naturaleza.

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

Estado de Flujo Efectivo."

"Artículo 124.—Contabilidad presupuestaria. Para efectos de la contabilidad Presupuestaria, se establecen los siguientes tipos de registro:

a) Presupuesto inicial: registra las asignaciones presupuestarias autorizadas inicialmente en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el ejercicio económico vigente.

b) Presupuesto actual: registra las asignaciones presupuestarias considerando las modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio económico.

c) Solicitado: registra la separación de los recursos presupuestarios para adquirir bienes y servicios o realizar otros gastos, de manera que se garantice el contenido presupuestario para ese efecto. Este momento es registrado a partir de la emisión electrónica del documento de ejecución presupuestaria respectivo.

d) Comprometido: registra el compromiso real de los recursos como resultado de una contratación efectuada con terceros para adquirir bienes o servicios, o, de realizar gastos por otros conceptos. Este momento es registrado a partir de la emisión electrónica del documento de ejecución presupuestaria respectivo.

e) Devengado: registra el reconocimiento del gasto por la recepción a conformidad, por parte del órgano respectivo, de cualquier clase de bienes y servicios contratados o consumidos, así como el registro de las transferencias aplicadas o los gastos realizados por otro concepto de conformidad con el marco jurídico existente, durante el ejercicio económico, independientemente de cuando se efectúe el pago de la obligación. Este momento es registrado a partir de la aprobación electrónica por parte del órgano respectivo, de los documentos de ejecución correspondientes.

f) Pagado: Registra la cancelación de los montos que han sido ordenados para cancelar a un acreedor del Estado o beneficiario de una transferencia. Este momento es registrado a partir de la recepción de información de los pagos acreditados en el sistema bancario nacional.

g) Disponible presupuestario: Refleja el monto del presupuesto actual no afectado por operaciones presupuestarias.

h) Disponible de cuota: Refleja el monto de la cuota de presupuesto asignado, no afectado por operaciones presupuestarias."

"Artículo 126.—Respaldo documental del registro contable. El archivo documental resultante de las operaciones contables se mantendrá por 5 años, salvo en el caso de los salarios devengados por los funcionarios del Gobierno de la República, que se mantendrá por 35 años. Posteriormente será trasladado al Archivo Nacional.

Será responsabilidad de las unidades financieras a que se refiere el artículo 21 del presente Reglamento, archivar y custodiar la documentación que respalde esas operaciones contables, también durante un período de 5 años.

Los archivos documentales podrán ser sustituidos por archivos electrónicos o microfilmados al amparo de las disposiciones legales establecidas."

 

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