Transitorio I
Transitorio I.—Dentro de un plazo no mayor a los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de las presentes modificaciones al Reglamento de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, los órganos que componen el Gobierno de la República adoptarán las medidas administrativas y las disposiciones presupuestarias que correspondan, para adaptar plenamente sus sistemas de información a las definiciones que se introducen en esta modificación en cuanto a los documentos de ejecución presupuestaria.
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