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(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N° 14410-PLAN-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA ECONÓMICA Y DE HACIENDA (Ver
decreto ejecutivo No. 22199 de 16 de junio de 1993).
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en la Ley de Planificación
Nacional y Política Económica Nº5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley
General de Administración Pública Nº6227 del 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
1º- Que por ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 se estableció el
Sistema Nacional de Planificación.
2º- Que el establecimiento de un Sector de Finanzas y Crédito Público
viene a representar un instrumento que fortalece y agiliza el subsistema de Dirección y Planificación Sectorial y coadyuva a la dirección y
coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.
3º- Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Planificación
Nacional y Política Económica es el de propiciar una participación cada vez
mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y
sociales del país.
4º- Dada la importancia que en la promoción de un desarrollo sostenido
y estable tienen las finanzas, conviene coordinar todos los esfuerzos, agrupando instituciones, programas y actividades públicas en materia de
finanzas, con el fin de imprimir un mayor grado de eficacia y eficiencia a nuestra administración pública.
5º- Que el capítulo IV de la Ley de Planificación Nacional y Política
Económica establece la creación de las oficinas sectoriales de planificación.
6º- Que la Ley General de Administración Pública introduce un régimen
jurídico novedoso para fortalecer la acción directiva del Gobierno en
particular sobre los entes descentralizados, introduciendo potestades y responsabilidades ministeriales que es indispensable canalizar y
reglamentar adecuadamente.
7º- Que el decreto Nº 14184 que establece el "Subsistema de Dirección
y Planificación Sectorial" y preveé, la creación del Sector Finanzas y
Crédito Público.
Por Tanto,
Decretan:
La siguiente
CREACION DEL SECTOR FINANZAS Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACION DEL SECTOR
Artículo 1.- Se establece el Sector Finanzas y Crédito, que tendrá
como objetivo fundamental cumplir con lo estipulado en la Ley de Planificación Nacional y Política Económica Nº 5525 del 2 de mayo de 1974,
el decreto número 14184 del "Subsistema de Dirección y Planificación
Sectorial" del 19 de enero de 1983 y con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la República por medio del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, así como del Consejo de Gobierno,del Consejo
Económico y Social y de sus Comisiones Económica y Social,del Plan Nacional
de Desarrollo y del Ministerio de Hacienda.
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