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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14410 >> Fecha 23/03/1983 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14410 - Articulo 1
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(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)

 

N° 14410-PLAN-H

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE HACIENDA

 

(Ver decreto ejecutivo No. 22199 de 16 de junio  de 1993).

 

    En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional y Política Económica Nº5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de Administración Pública Nº6227 del 2 de mayo de 1978, y

 

Considerando:

 

    1º- Que por ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 se estableció el Sistema Nacional de Planificación.

    2º- Que el establecimiento de un Sector de Finanzas y Crédito Público viene a representar un instrumento que fortalece y agiliza el subsistema de Dirección y Planificación Sectorial y coadyuva a la dirección y coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.

    3º- Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Planificación Nacional y Política Económica es el de propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del país.

    4º- Dada la importancia que en la promoción de un desarrollo sostenido y estable tienen las finanzas, conviene coordinar todos los esfuerzos, agrupando instituciones, programas y actividades públicas en materia de finanzas, con el fin de imprimir un mayor grado de eficacia y eficiencia a nuestra administración pública.

    5º- Que el capítulo IV de la Ley de Planificación Nacional y Política Económica establece la creación de las oficinas sectoriales de planificación.

    6º- Que la Ley General de Administración Pública introduce un régimen jurídico novedoso para fortalecer la acción directiva del Gobierno en particular sobre los entes descentralizados, introduciendo potestades y responsabilidades ministeriales que es indispensable canalizar y reglamentar adecuadamente.

    7º- Que el decreto Nº 14184 que establece el "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial" y preveé, la creación del Sector Finanzas y Crédito Público.

    Por Tanto,

Decretan:

    La siguiente

CREACION DEL SECTOR FINANZAS Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACION DEL SECTOR

 

    Artículo 1.- Se establece el Sector Finanzas y Crédito, que tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo estipulado en la Ley de Planificación Nacional y Política Económica Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto número 14184 del "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial" del 19 de enero de 1983 y con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la República por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de Gobierno,del Consejo Económico y Social y de sus Comisiones Económica y Social,del Plan Nacional de Desarrollo y del Ministerio de Hacienda.

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